Artículo 24. Prácticas de venta piramidad. (Ley de Competencia Desleal)
Se considera desleal por engañoso, en cualquier circunstancia, crear, dirigir o promocionar un plan de venta piramidal en el que el consumidor o usuario realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores o usuarios en el plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios.NOTA: Redacción dada por 29/2009, de 30 de diciembre.Siguiente: Artículo 25. Ley 3/1991,de 10 de Enero, de Competencia Desleal
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