Artículo 24. Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 24. Plazo de presentación de la solicitud.



Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

    Las asociaciones extranjeras que actúen de forma estable o duradera en España deberán dirigirse al Registro Nacional de Asociaciones para comunicar la apertura o el cierre de una  delegación en territorio español, en el plazo de un mes desde su realización.

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