Artículo 241. Cumplimiento e incumplimiento del acuerdo.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. 1. El mediador concursal deberá supervisar el cumplimiento del acuerdo. 2. Si el acuerdo extrajudicial de pagos fuera íntegramente cumplido, el mediador concursal lo hará constar en acta notarial que se publicará en el Registro Público Concursal. 3. Si el acuerdo extrajudicial de pagos fuera incumplido, el mediador concursal deberá instar el concurso, considerándose que el deudor incumplidor se encuentra en estado de insolvencia.NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Ley 25/2015, de 28 de julio.NOTA: Artículo introducido por Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.Legislación
- Equivalencia con artículo 693 RDL 1/2020 TRLC.- Equivalencia con artículo 694 RDL 1/2020 TRLC.- Equivalencia con artículo 695 RDL 1/2020 TRLC.- Equivalencia con artículo 705 RDL 1/2020 TRLC.Siguiente: Art. 242. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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