Artículo 25. Declaración conjunta de concurso de varios deudores.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. 1. Podrán solicitar la declaración judicial conjunta de concurso aquellos deudores que sean cónyuges o que sean administradores, socios, miembros o integrantes personalmente responsables de las deudas de una misma persona jurídica, así como cuando formen parte del mismo grupo de sociedades. 2. El acreedor podrá solicitar la declaración judicial conjunta de concurso de varios de sus deudores, cuando sean cónyuges, exista entre ellos confusión de patrimonios o formen parte del mismo grupo de sociedades. 3. El juez podrá declarar el concurso conjunto de dos personas que sean pareja de hecho inscrita, a solicitud de los miembros de la pareja o de un acreedor, cuando aprecie la existencia de pactos expresos o tácitos o de hechos concluyentes de los que se derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común. 4. Será juez competente para la declaración conjunta de concurso el del lugar donde tenga el centro de sus intereses principales el deudor con mayor pasivo y, si se trata de un grupo de sociedades, el de la sociedad dominante o, en supuestos en que el concurso no se solicite respecto de ésta, el de la sociedad de mayor pasivo.NOTA: Se modifica por la Ley 38/2011, de 10 de octubreLegislación
- Equivalencia con artículo 38 RDL 1/2020 TRLC.- Equivalencia con artículo 39 RDL 1/2020 TRLC.- Equivalencia con artículo 40 RDL 1/2020 TRLC.- Equivalencia con artículo 46 RDL 1/2020 TRLC.Siguiente: Artículo 26. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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