Artículo 26. Realización de la inscripción.
Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. 1. Recibida la solicitud de inscripción, el correspondiente registro de asociaciones la examinará y verificará si cumple los requisitos establecidos en la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo. 2. En caso de que no exista inconveniente alguno, en los términos que se establecen en el artículo 30 de la Ley rgánica 1/2002, de 22 de marzo, dictará resolución que acuerde la inscripción, y entregará al solicitantela correspondiente notificación junto con los estatutos, cuando afecte a éstos, con la diligencia que contenga la fecha de incorporación de la documentaciónal correspondiente registro de asociaciones, número de inscripción asignado en sus archivos, sección y firma del encargado del registro de asociaciones El Registro Nacional de Asociaciones, al tiempo de practicar la inscripción de las asociaciones de su ámbito competencial, remitirá copia de la hoja registral al registro autonómico de asociaciones correspondiente al domicilio de éstas, para su conocimiento y constancia. 3. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.