ART. 260 Causas de disolución.
1. La sociedad anónima se disolverá: Por acuerdo de la junta general, adoptado con arreglo al artículo 103. Por cumplimiento del término fijado en los estatutos. Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto o la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social o por la paralización de los órganos sociales, de modo que resulte imposible su funcionamiento. Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal. Por la fusión o escisión total de la sociedad. Por cualquier otra causa establecida en los estatutos. 2. La declaración de concurso no constituirá, por si sola, causa de disolución, pero si en el procedimiento se produjera la apertura de la fase de liquidación la sociedad quedará automáticamente disuelta. En este último caso, el juez del concurso hará constar la disolución en la resolución de apertura y, sin nombramiento de liquidadores, se realizará la liquidación de la sociedad conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley Concursal. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 360 RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 361 RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 362 RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 363 RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 368 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 261. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
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