Artículo 267
Ningún comisionista comprará para sí ni para otro lo que se le haya mandado vender, ni venderá lo que se le haya encargado comprar, sin licencia del comitente. Tampoco podrá alterar las marcas de los efectos que hubiere comprado o vendido por cuenta ajena.Siguiente: Art. 268. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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