Artículo 270
El comisionista no podrá, sin autorización del comitente, prestar ni vender al fiado o a plazos, pudiendo en estos casos el comitente exigirle cualquier interés, beneficio o ventaja que resulte de dicho crédito a plazo.Siguiente: Art. 271. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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