Artículo 271
Si el comisionista, con la debida autorización, vendiere a plazo, deberá expresarlo en la cuenta o avisos que dé al comitente, participándole los nombres de los compradores; y, no haciéndolo así, se entenderá, respecto al comitente, que las ventas fueron al contado.Siguiente: Art. 272. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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