Artículo 272
Si el comisionista percibiere sobre una venta además de la comisión ordinaria, otra, llamada de garantía, correrán de su cuenta los riesgos de la cobranza, quedando obligado a satisfacer al comitente el producto de la venta en los mismos plazos pactados por el comprador.Siguiente: Art. 273. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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