ART. 275 Aprobación del balance.
1. El balance a que se refiere el artículo anterior se someterá, para su aprobación, a la junta general de accionistas y se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los periódicos de mayor circulación en el lugar del domicilio social. 2. Dicho balance podrá ser impugnado por el socio que se sienta agraviado, conforme a las normas de la Sección segunda del Capítulo V de esta Ley, en cuanto sean aplicables. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 390 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 276. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
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