Artículo 27 bis. Concursos de especial trascendencia a efectos de designación de la administración concursal.
Redacción válida hasta 01-10-2014, por Ley 17/2014, de 30 de septiembre. Previa decisión motivada del juez competente para declarar el concurso, se considerarán concursos de especial trascendencia aquellos en los que concurra uno de los siguientes supuestos: 1. Que la cifra de negocio anual del concursado haya sido de cien millones de euros o superior en cualquiera de los tres ejercicios anteriores a aquél en que sea declarado el concurso. 2. Que el importe de la masa pasiva declarada por el concursado sea superior a cien millones de euros. 3. Que el número de acreedores manifestado por el concursado sea superior a mil. 4. Que el número de trabajadores sea superior a cien o lo haya sido en alguno de los tres ejercicios anteriores a la declaración del concurso. En todo caso, el juez del concurso, de oficio o a instancia de un acreedor de carácter público o de la administración concursal, en aquellos concursos en que exista una causa de interés público que así lo justifique y aun cuando no concurran los supuestos mencionados en este artículo, podrá nombrar como administrador concursal acreedor a una Administración pública o a una entidad de Derecho Público vinculada o dependiente de ella.NOTA: Derogado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.NOTA: Se suprime por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre.NOTA: Se añade por la Ley 38/2011, de 10 de octubre.Siguiente: Artículo 48 bis. Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal
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