ART. 283 Condiciones de la emisión.
1. Las condiciones de cada emisión, así como la capacidad de la sociedad para formalizarlas, cuando no hayan sido reguladas por la Ley, se someterán a las cláusulas contenidas en los estatutos sociales, y a los acuerdos adoptados por la Junta general con sujeción al artículo 103 de esta Ley. 2. Serán condiciones necesarias la constitución de una asociación de defensa o sindicato de obligacionistas y la designación, por la sociedad, de una persona que, con el nombre de comisario, concurra al otorgamiento del contrato de emisión en nombre de los futuros obligacionistas. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 403 RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 406 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 284. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.