ART. 284 Garantías de la emisión.
1. La total emisión podrá garantizarse a favor de los titulares presentes y futuros de los valores, especialmente: a) Por medio de hipoteca mobiliaria o inmobiliaria. b) Con prenda de valores que deberán ser depositados en un Banco oficial o privado. c) Mediante prenda sin desplazamiento. d) Con garantía del Estado, de Comunidad Autónoma Provincia o Municipio. e) Con aval solidario de Banco oficial o privado o de Caja de Ahorros. f) Con el aval solidario de una sociedad de garantía recíproca inscrita en el Registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda. 2. En los casos a), b), d) y e) del apartado anterior no será aplicable la limitación impuesta, por razones de capital y de reservas, en los artículos 282 y 289. En el caso f), el límite y demás condiciones del aval quedarán determinados por la capacidad de garantía de la sociedad de garantía recíproca en el momento de prestarlo, de acuerdo con su normativa específica. 3. Además de las garantías mencionadas, los obligacionistas podrán hacer efectivos los créditos sobre los demás bienes, derechos y acciones de la entidad deudora. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 404 RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 405 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 285. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
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