ArtÍculo 29. Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia
Normativa
Ley 15/2007, de 3 de Julio, Ley de Defensa de la Competencia
Artículo 29. Nombramiento y mandato de los órganos directivos de la Comisión Nacional de la Competencia.
Artículo DEROGADO por Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.1. El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, que lo será también del Consejo, será nombrado por el Gobierno mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, entre juristas, economistas y otros profesionales de reconocido prestigio, previa comparecencia ante la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso, que versará sobre la capacidad y conocimientos técnicos del candidato propuesto. 2. Los Consejeros serán nombrados por el Gobierno mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda entre juristas, economistas y otros profesionales de reconocido prestigio, previa comparecencia ante la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados, que versará sobre la capacidad y conocimientos técnicos del candidato propuesto.3. El mandato del Presidente y los Consejeros será de seis años sin posibilidad de renovación. 4. El Director de Investigación es nombrado por el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación por mayoría simple del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia. Modificado por Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Redacción Anterior
Artículo 29. En vigor hasta 5/3/2011. Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia.
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