Artículo 29. Obras publicadas por partes.
En el caso de obras divulgadas por partes, volúmenes, entregas o fascículos, que no sean independientes y cuyo plazo de protección comience a transcurrir cuando la obra haya sido divulgada de forma lícita, dicho plazo se computará por separado para cada elemento.Siguiente: Artículo 30. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual
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