Artículo 297
Los factores y mancebos de comercio serán responsables a sus principales de cualquier perjuicio que causen a sus intereses por haber procedido en el desempeño de sus funciones con malicia, negligencia o infracción de las órdenes o instrucciones que hubieren recibido.Siguiente: Art. 298. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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