Artículo 90. Impugnación de la cesión global.
Será de aplicación a la cesión global lo dispuesto para las fusiones en el artículo 47 de esta Ley.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.