Artículo 3. Real Decreto 1889/2011, regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual

Normativa
Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual

Artículo 3. Composición de la Sección Primera.



Redacción válida hasta 14/11/2015 por la entrada en vigor del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

    1. La Sección Primera de la Comisión estará formada por tres miembros titulares nombrados mediante orden del titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de los Subsecretarios de los Ministerios de Justicia, Educación, Cultura y Deporte, y Economía y Competitividad, por un período de tres años renovable por una sola vez, entre expertos de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual. Sin perjuicio del cumplimiento del anterior requisito, en la propuesta de nombramiento que realice cada uno de los Subsecretarios de los señalados departamentos ministeriales, podrá valorarse adicionalmente la experiencia o conocimiento en los ámbitos del derecho económico y de la competencia, y mercado audiovisual y de las comunicaciones electrónicas. En la misma orden ministerial quedará igualmente previsto, y por el mismo sistema, el nombramiento de dos suplentes por cada titular, mediante designación en cada caso por el Ministerio correspondiente, y que actuarán como sustitutos en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, sin perjuicio de lo que establece el apartado siguiente acerca de la sustitución del Presidente.

    2. Mediante orden ministerial conjunta de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, y de Economía y Competitividad, se nombrará a uno de los miembros titulares como Presidente de la Sección, el cual dirigirá y coordinará los trabajos, debates y votaciones de la Sección, convocará y fijará el orden del día de las reuniones, y ejercerá las demás facultades que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Sección. La orden contendrá también el nombramiento de uno de estos miembros de la Sección como Vicepresidente, con funciones de sustitución del Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal. En defecto del Vicepresidente, desempeñará las funciones del Presidente el tercer miembro titular de la Sección y subsidiariamente el miembro suplente que cuente con más antigüedad y, en caso de igual antigüedad, el miembro suplente de mayor edad.

    3. Los miembros de la Sección Primera ejercerán sus funciones con independencia, neutralidad e imparcialidad y estarán sometidos a las normas sobre recusación y abstención contenidas en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Las decisiones de la Sección que resuelvan cuestiones de fondo o de ordenación procesal en toda clase de procedimientos serán adoptadas por mayoría de sus miembros. Salvo acuerdo en contrario de las partes o de los miembros de la Sección, el Presidente podrá decidir por sí solo cuestiones de tramitación e impulso del procedimiento.

    4. Sin perjuicio de lo previsto en el anterior apartado 2 en relación con el Presidente de la Sección, en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, que impida a uno de los miembros titulares intervenir en un asunto sometido a la Sección, ésta lo comunicará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a fin de que se proceda a su sustitución para el conflicto de que se trate, mediante un miembro suplente y conforme dispone este artículo.

    5. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con nivel de subdirector general o asimilado, mediante nombramiento por el titular de la Dirección General competente en materia de propiedad intelectual, y que no podrá realizar propuestas de actuación en relación con cuestiones de fondo ni someterlas a valoración de la Sección Primera para su aprobación salvo que así se le interese por ésta.

    6. Todas las actuaciones de la Sección Primera se realizarán haciendo uso de medios electrónicos en los casos en que ello esté establecido en el desarrollo del apartado 2 de la disposición adicional única, y de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    7. Los miembros de la Sección Primera tendrán acceso a los acuerdos alcanzados por la o las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, para situaciones análogas a la suscitada, con el o los usuarios o licenciatarios de derechos que sean parte en el procedimiento de mediación o arbitraje que se esté desarrollando.

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