Artículo 4. Real Decreto 1889/2011, regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual

Normativa
Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual

Artículo 4. La solicitud de mediación.



Redacción válida hasta 14/11/2015 por la entrada en vigor del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

    1. La solicitud de mediación se dirigirá a la Sección Primera, mediante el modelo oficial que figura como Anexo I a este real decreto en caso de no emplearse medios electrónicos, y en ella las partes se someterán expresa y voluntariamente a la Sección para que ésta medie en la solución del conflicto que tengan entre ellas y presente, en su caso, una propuesta, según lo previsto en el artículo 158.3.1º del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

    2. También podrá instarse la mediación mediante solicitud dirigida a la Sección, en la que una de las partes pida que se traslade dicha solicitud a la otra para que ésta manifieste, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la recepción de dicho traslado, si desea someterse a la mediación requerida. En caso de no aceptarla, ello se notificará a la parte solicitante e impedirá la apertura del procedimiento de mediación. En caso de que la parte cuya aceptación se solicita no responda en el citado plazo, se entenderá que rechaza someterse a la mediación solicitada.

    3. La solicitud de mediación, que se acompañará de aquellos documentos sobre los que la parte o partes solicitantes de la mediación apoyen sus respectivas pretensiones, comprenderá en todo caso los siguientes extremos:

    a) Los datos identificativos de las partes interesadas en la mediación o, en su caso, de la parte solicitante y de la parte requerida, así como sus domicilios a efectos de notificación.

    b) El objeto del conflicto.

    c) El contenido de las pretensiones de la parte o partes solicitantes y las que, en su caso, considere mantiene la otra u otras partes, sucintamente expresadas.

    d) La manifestación, de la parte o partes solicitantes, de aceptación de la imparcialidad de los miembros titulares de la Sección Primera en su condición de mediadores, o, si no fuera así, las causas de recusación que entiendan que concurren.

    e) En su caso, escrito de nombramiento de las personas que representarán a las partes en la mediación, firmado por éstas.

    f) Constancia del pago de la provisión de fondos para los gastos de administración del procedimiento por la Comisión de Propiedad Intelectual y los honorarios de los miembros de la Sección Primera en su condición de mediadores, en el importe que se establezca de conformidad con la Disposición final tercera.

    g) Cuando la solicitud sea de una asociación de usuarios u otra entidad de naturaleza asociativa, deberá acompañarse de una certificación en la que se comprenda el nombre y apellidos o razón social de los miembros de dicha asociación, así como el acuerdo y mandato de representación adoptado, en relación con la mediación, por su órgano de gobierno.

    4. Los miembros de la Sección Primera, en su condición de mediadores, acordarán la admisión de la solicitud de mediación por mayoría, de conformidad con la competencia de la Sección y con los demás requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual y en este capítulo. En el caso de que se acuerde la inadmisión, o la acumulación de la solicitud a otros procedimientos que se estén sustanciando ante la Sección y la prevalencia de un procedimiento respecto a otro, la decisión será motivada y notificada a las partes.

    5. El lugar de realización de la mediación será la sede de la Comisión de Propiedad Intelectual, en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, salvo que, a solicitud de todas las partes, la Sección acuerde que se realice en otro lugar.

    6. En el supuesto de que se soliciten de forma simultánea procedimientos de mediación y arbitraje, se tramitará, en primer lugar, el de mediación.

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