Artículo 30. Objeto.
Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. 1. Tendrá por objeto la inscripción de los actos que se recogen en el artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, respecto de las siguientes asociaciones: a) Asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito estatal y todas aquellas que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de una comunidad autónoma, entendiéndose por tales aquellas que actúen de forma estable o duradera en el ámbito territorial de dos o más comunidades autónomas. b) Asociaciones extranjeras que desarrollen actividades en España, de forma estable o duradera, que deberán establecer una delegación en territorio español. 2. Asimismo, tendrá por objeto la ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los registros de las asociaciones de las comunidades autónomas y de los registros especiales que recojan la inscripción obligatoria de las asociaciones a que se refiere el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.Legislación
Art. 2 RD 949/2015. El Registro Nacional de Asociaciones.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.