Artículo 300. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 300




    Serán causas especiales para que los comerciantes puedan despedir a sus dependientes, no obstante no haber cumplido el plazo del empeño:

    1.ª El fraude o abuso de confianza en las gestiones que les hubieren confiado.
    2.ª Hacer alguna negociación de comercio por cuenta propia, sin conocimiento expreso y licencia del principal.
    3.ª Faltar gravemente al respeto y consideración debidos a éste o a las personas de su familia o dependencia.

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