Artículo 300
Serán causas especiales para que los comerciantes puedan despedir a sus dependientes, no obstante no haber cumplido el plazo del empeño: 1.ª El fraude o abuso de confianza en las gestiones que les hubieren confiado. 2.ª Hacer alguna negociación de comercio por cuenta propia, sin conocimiento expreso y licencia del principal. 3.ª Faltar gravemente al respeto y consideración debidos a éste o a las personas de su familia o dependencia.Siguiente: Art. 301. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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