Artículo 303. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 303




    Para que el depósito sea mercantil se requiere:

    1.° Que el depositario, al menos, sea comerciante.
    2.° Que las cosas depositadas sean objeto de comercio.
    3.° Que el depósito constituya por sí una operación mercantil o se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles.

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