Artículo 303
Para que el depósito sea mercantil se requiere: 1.° Que el depositario, al menos, sea comerciante. 2.° Que las cosas depositadas sean objeto de comercio. 3.° Que el depósito constituya por sí una operación mercantil o se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles.Siguiente: Art. 304. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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