Artículo 320. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 320. Impugnación del valor probatorio del documento público. Cotejo o comprobación.




    1. Si se impugnase la autenticidad de un documento público, para que pueda hacer prueba plena se procederá de la forma siguiente:

    1.º Las copias, certificaciones o testimonios fehacientes se cotejarán o comprobarán con los originales, dondequiera que se encuentren, ya se hayan presentado en soporte papel o electrónico, informático o digital.

    2.º Las pólizas intervenidas por corredor de comercio colegiado se comprobarán con los asientos de su Libro Registro.

    2. El cotejo o comprobación de los documentos públicos con sus originales se practicará por el secretario judicial, constituyéndose al efecto en el archivo o local donde se halle el original o matriz, a presencia, si concurrieren, de las partes y de sus defensores, que serán citados al efecto.

    Si los documentos públicos estuvieran en soporte electrónico, el cotejo con los originales se practicará por el secretario judicial en la oficina judicial, a presencia, si concurrieren, de las partes y de sus defensores, que serán citados al efecto.

    3. Cuando de un cotejo o comprobación resulte la autenticidad o exactitud de la copia o testimonio impugnados, las costas, gastos y derechos que origine el cotejo o comprobación serán exclusivamente de cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 120 a 600 euros.


NOTA: Redacción modificada (apartados 1 y 2) por Ley 42/2015, de 5 de octubre.
NOTA: Redacción modificada (apartado 3) por el Anexo I del Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre.

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