Artículo 33. Graduación de la cuantía de las sanciones.
Redacción válida hasta 12-11-2020, por la entrada en vigor de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. La cuantía de las multas que se impongan, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta lo siguiente: a) La existencia de intencionalidad o reiteración. b) La reincidencia, por comisión de infracciones de la misma naturaleza, sancionadas mediante resolución firme. c) La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados. d) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción e) El beneficio que haya reportado al infractor la comisión de la infracción. f) Volumen de la facturación a que afecte la infracción cometida.Siguiente: Artículo 34 Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.