Artículo 33. Obligaciones de los liquidadores.
Corresponde a los liquidadores: a) Cobrar los créditos de la asociación y concluir las operaciones pendientes. b) Pagar las deudas liquidando el patrimonio en la parte precisa para ello. c) Aplicar el remanente de patrimonio a los fines previstos por los estatutos. d) Instar la cancelación de los asientos registrales.Siguiente: Artículo 34 Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de Asociaciones de Canarias
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