Artículo 333
Los daños y menoscabos que sobrevinieren a las mercaderías, perfecto el contrato y teniendo el vendedor los efectos a disposición del comprador en el lugar y tiempo convenidos, serán de cuenta del comprador, excepto en los casos de dolo o negligencia del vendedor.Siguiente: Art. 334. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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