Artículo 34. Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 34. Grupo 1º.: asociaciones de la competencia del  Registro Nacional de Asociaciones.



Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

    El grupo 1º.: asociaciones de la competencia del Registro Nacional de Asociaciones tiene por objeto el tratamiento y  publicidad de las asociaciones de ámbito estatal y de aquéllas que no desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de una comunidad autónoma, y de las delegaciones en España de asociaciones extranjeras.

Legislación



Art. 8 RD 949/2015. Contenido de las Secciones.

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