Artículo 349. RD 22 Agosto 1885 de Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 349



Redacción válida hasta 11-02-2010, según Ley 15/2009, de 11 de Noviembre.

    El contrato de transporte por vías terrestres o fluviales de todo género, se reputará mercantil:

    1.° Cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del comercio.
    2.° Cuando, siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador, o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público.

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