Artículo 350
Redacción válida hasta 11-02-2010, según Ley 15/2009, de 11 de Noviembre. Tanto el cargador como el porteador de mercaderías o efectos, podrán exigirse mutuamente que se extienda una carta de porte en que se expresarán: 1.° El nombre, apellido y domicilio del cargador. 2.° El nombre, apellido y domicilio del porteador. 3.° El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta. 4.° La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan. 5.° El precio del transporte. 6.° La fecha en que se hace la expedición. 7.° El lugar de la entrega al porteador. 8.°. El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario. 9.° La indemnización que haya de abonar al porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.Siguiente: Art. 351. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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