Artículo 351
Redacción válida hasta 11-02-2010, según Ley 15/2009, de 11 de Noviembre. En los transportes que se verifiquen por ferrocarriles u otras empresas sujetas a tarifas y plazos reglamentarios, bastará que las cartas de porte o declaraciones de expedición facilitadas por el cargador se refieran, en cuanto al precio, plazos y condiciones especiales del transporte, a las tarifas y Reglamentos cuya aplicación solicita; y si no determinare tarifa, deberá el porteador aplicar el precio de las que resulten más baratas, con las condiciones que a ellas sean inherentes, consignando siempre su expresión o referencia en la carta de porte que entregue al cargador.Siguiente: Art. 352. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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