Artículo 352
Redacción válida hasta 11-02-2010, según Ley 15/2009, de 11 de Noviembre. Las cartas de porte o billetes, en los casos de transporte de viajeros, podrán ser diferentes, unos para las personas y otros para los equipajes; pero todos contendrán la indicación del porteador, la fecha de la expedición, los puntos de salida y llegada, el precio, y, en lo tocante a los equipajes, el número y peso de los bultos, con las demás indicaciones que se crean necesarias para su fácilidentificación.Siguiente: Art. 353. RD 22 Agosto 1885 de Código Comercio
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