Artículo 359
Redacción válida hasta 11-02-2010, según Ley 15/2009, de 11 de Noviembre. Si mediare pacto entre el cargador y el porteador sobre el camino por donde deba hacerse el transporte no podrá el porteador variar de ruta a no ser por causa de fuerza mayor; y en caso de hacerlo sin ella, quedará responsable de todos los daños que por cualquier otra causa sobrevinieren a los géneros que transporta, además de pagar la suma que se hubiere estipulado para tal evento, cuando por la expresada causa de fuerza mayor el porteador hubiera tenido que tomar otra ruta que produjere aumento de portes, le será abonable este aumento mediante su formal justificación.Siguiente: Art. 360. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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