Artículo 36. Real Decreto 887/2006, 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

Normativa
Real Decreto 887/2006, 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones

Artículo 36. Ámbito subjetivo.



Artículo derogado por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo. Redacción válida hasta 18-04-2019.

    1. Están obligados a facilitar información sobre las subvenciones que concedan los órganos de:

    a) La Administración General del Estado.

    b) Las entidades que integran la Administración Local.

    c) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

    d) Los organismos públicos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.

    e) Los consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas creadas por varias Administraciones Públicas y organismos o entes dependientes de ellas en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.

    2. Estarán obligados a facilitar información por las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen:

    a) Los organismos públicos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas que se rijan por Derecho privado.

    b) Los consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas creadas por varias Administraciones Públicas y organismos o entes dependientes de ellas que se rijan por Derecho privado.

    c) Las fundaciones del sector público.

    3. La obligación de suministro de información se extiende asimismo a los órganos que dicten las resoluciones firmes a que hace referencia el artículo 13.2, párrafos c) y h), de la Ley General de Subvenciones, comunicando los datos identificativos de quien no podrá obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, así como el período durante el cual no podrá obtener tal condición.

    La Intervención General de la Administración del Estado promoverá la celebración de convenios con los órganos que dicten las sentencias firmes a que hace referencia el artículo 13.2.a) de la Ley a fin de que se suministre información sobre los datos identificativos de quien no podrá obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, así como el período durante el cual no podrá obtener tal condición, en aplicación del artículo 47.3 de la indicada Ley.

    4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores, en las Administraciones autonómica y local, el suministro de la información a la base de datos será efectuado a través de los órganos que se relacionan a continuación:

    a) La Intervención General de la Comunidad Autónoma u órgano que designe la propia Comunidad Autónoma.

    b) La Intervención u órgano que designe la propia Entidad Local.

Legislación



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