Artículo 37.
En caso de disolución de una Federación deportiva española, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.Siguiente: Artículo 38. Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte, relativo a Asociaciones
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