Artículo 376. R.D.L. 1/2010, Ley de Sociedades de Capital.Redacción válida hasta el 1 de Octubre de 2011

RDL 1/2010, de 2 Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Redacción válida hasta el 1 de Octubre de 2011.

Art. 376. Nombramiento de liquidadores.

    1. En la sociedad de responsabilidad limitada, quienes fueren administradores al tiempo de la disolución de la sociedad quedarán convertidos en liquidadores, salvo que se hubieren designado otros en los estatutos o que, al acordar la disolución, los designe la junta general.

    2. En la sociedad anónima cuando los estatutos no hubieren establecido normas sobre el nombramiento de liquidadores, corresponderá su designación a la junta general. El número de liquidadores será siempre impar.

    3. En los casos en los que la disolución hubiera sido consecuencia de la apertura de la fase de liquidación de la sociedad en concurso de acreedores, no procederá el nombramiento de liquidadores.

Ver redacción artículo 268 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 110 SL antigua Ley 2/1995 S.L.

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