Artículo 39. Parodia.
No será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor.Siguiente: Artículo 40. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual
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