Artículo 4. Exclusiones del ámbito de aplicación de la ley.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley: a) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario. b) Las subvenciones previstas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. c) Las subvenciones reguladas en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos. d) Las subvenciones a los grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, en los términos previstos en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado, así como las subvenciones a los grupos parlamentarios de las Asambleas autonómicas y a los grupos políticos de las corporaciones locales, según establezca su propia normativa.Legislación
- Índice de la Ley 38/2003 General de SubvencionesSiguiente: Artículo 5 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.