Artículo 4. Representación gráfica del diseño.
La representación gráfica del diseño consistirá en su reproducción gráfica o fotográfica, en blanco y negro o en color, y deberá cumplir los requisitos establecidos en el anexo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.