Artículo 44. Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 44. Fichero de denominaciones.



Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

    1. El Registro Nacional de Asociaciones llevará un fichero de archivo y publicidad de denominaciones de asociaciones, en el que se irán incorporando a su base de datos los nombres de las asociaciones inscritas por dicho registro y de aquellas otras inscritas por los registros autonómicos de asociaciones.

    2. Asimismo, habrán de incorporarse a este fichero las denominaciones y sus modificaciones, correspondientes a  asociaciones sometidas al ámbito de aplicación de este  reglamento, inscritas de forma obligatoria en registros  especiales, incluidos los religiosos, cuando sean comunicadas a estos efectos por los correspondientes registros al Registro Nacional de Asociaciones.

Legislación



Art. 9 RD 949/2015. Fichero de denominaciones de asociaciones.

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