Artículo 44. Fichero de denominaciones.
Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. 1. El Registro Nacional de Asociaciones llevará un fichero de archivo y publicidad de denominaciones de asociaciones, en el que se irán incorporando a su base de datos los nombres de las asociaciones inscritas por dicho registro y de aquellas otras inscritas por los registros autonómicos de asociaciones. 2. Asimismo, habrán de incorporarse a este fichero las denominaciones y sus modificaciones, correspondientes a asociaciones sometidas al ámbito de aplicación de este reglamento, inscritas de forma obligatoria en registros especiales, incluidos los religiosos, cuando sean comunicadas a estos efectos por los correspondientes registros al Registro Nacional de Asociaciones.Legislación
Art. 9 RD 949/2015. Fichero de denominaciones de asociaciones.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.