Artículo 45. Formalización escrita.
Toda cesión deberá formalizarse por escrito. Si, previo requerimiento fehaciente, el cesionario incumpliere esta exigencia, el autor podrá optar por la resolución del contrato.Siguiente: Artículo 46. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual
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