Artículo 46. Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 46. Certificaciones.



Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

     1. La certificación será el medio de acreditar  fehacientemente el contenido de los asientos y de los  documentos depositados en el Registro Nacional de  Asociaciones.

    En ningún caso, el citado registro podrá expedir certificaciones sobre los datos de inscripción de asociaciones inscritas en otros registros de asociaciones.

    2. Las certificaciones podrán solicitarse mediante cualquier medio que permita la constancia de la solicitud realizada, sin perjuicio de la necesaria justificación del  pago de la tasa correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Legislación



Art. 13 RD 949/2015. Publicidad.

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