Artículo 5. Devengo de intereses de demora.
El obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.Comentarios
- Exigencia de intereses de demora e indemnización por costes de cobro por pago de forma tardía.Legislación
- Índice de la Ley 3/2004 de Lucha contra la morosidadSiguiente: Artículo 6. Ley 3/2004, Ley 3/2004, Lucha contra la morosidad en operaciones comerciales
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.