Artículo 51. Colaboración del Registro Nacional de Asociaciones con otros registros.
Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. El Registro Nacional de Asociaciones determinará, en colaboración con los registros autonómicos, los supuestos en los que el intercambio de información entre los mencionados registros podrán o, en su caso, deberán presentarse o remitirse en soporte electrónico. Las condiciones generales, requisitos y características técnicas de las comunicaciones y de los distintos documentos serán fijadas por resolución del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior en los términos resultantes de la determinación de los supuestos de intercambio de información, previamente realizada por el Registro Nacional en cooperación con los registros autonómicos. El Registro Nacional de Asociaciones, el Registro de Fundaciones y el Registro Mercantil Central colaborarán entre sí, de forma gratuita, para evitar duplicidad de denominaciones inscritas en los respectivos registros.Legislación
Art. 32 RD 949/2015. Colaboración con otros registros de asociaciones.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.