Artículo 53. Hipoteca y embargo de los derechos de autor.
1. Los derechos de explotación de las obras protegidas en esta Ley podrán ser objeto de hipoteca con arreglo a la legislación vigente. 2. Los derechos de explotación correspondientes al autor no son embargables, pero sí lo son sus frutos o productos, que se considerarán como salarios, tanto en lo relativo al orden de prelación para el embargo, como a retenciones o parte inembargable.Siguiente: Artículo 54. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual
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