Artículo 536. Confirmación en segunda instancia de la resolución ejecutada provisionalmente.
Si se confirmare en todos sus pronunciamientos la sentencia de segunda instancia provisionalmente ejecutada, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 532.Siguiente: Art. 537. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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