Artículo 555
La solvencia de la caución se apreciará por los Jueces o Tribunales. El denunciante podrá prestar fianza y constituirla en títulos de renta sobre el Estado, recobrándola al terminar el plazo señalado para la caución.Siguiente: Art. 556. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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