Artículo 556
Si en la denuncia se tratare de cupones al portador separados del título, y la oposición no hubiere sido contradicha, el opositor podrá percibir el importe de los cupones, transcurridos tres años a contar desde la declaración judicial estimando la denuncia.Siguiente: Art. 557. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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