Artículo 557
Los pagos hechos al desposeído en conformidad con las reglas antes establecidas, eximen de toda obligación al deudor; y el tercero que se considere perjudicado, sólo conservara acción personal contra el opositor que procedió sin justa causa.Siguiente: Art. 558. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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