Artículo 567
Son cartas-órdenes de crédito las expedidas de comerciante a comerciante o para atender a una operación mercantil.Siguiente: Art. 568. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.